REESTRUCTURACIÓN DE LA UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA. Un llamado a la deliberación colectiva en la UMNG.

EXTRACTOS: “PRIMERA PARTE: ANÁLISIS ESTRUCTURAL

1. EXCLUSIÓN DE DOCENTES Y ESTUDIANTES: UNA OMISIÓN ESTRUCTURAL QUE COMPROMETE LA LEGITIMIDAD DEL PROCESO

Uno de los aspectos más graves y estructuralmente inaceptables del Documento Técnico es la omisión absoluta del cuerpo docente y del estudiantado en el diseño, contenido y proyección del proceso de reorganización institucional. Esta exclusión no solo constituye un vacío técnico o una carencia de enfoque participativo, sino que compromete de forma directa los fundamentos jurídicos, pedagógicos y éticos de la educación superior pública en Colombia.

1.1 El cuerpo docente: invisibilizado en su papel misional, laboral y académico

A lo largo de las 256 páginas del documento, el profesorado no es mencionado ni conceptual ni organizativamente. No se hace alusión a sus funciones esenciales, a sus condiciones laborales, ni a su participación en el desarrollo académico e institucional. Esta ausencia es particularmente grave por varias razones:

El docente es el núcleo estructurante del quehacer universitario. En su función misional, lidera procesos de enseñanza, investigación y proyección social. Su exclusión representa una negación del carácter académico de la UMNG como institución de educación superior.

No se reconoce el sistema de carrera docente. En la práctica, el Documento Técnico ignora el marco normativo aplicable (Ley 30 de 1992; Ley 909 de 2004) y los principios de mérito, estabilidad y dignificación de la profesión docente.

No existe análisis alguno del impacto de la reorganización sobre la libertad de cátedra, la autonomía académica o la vida colegiada, pilares esenciales de la universidad pública, consagrados en la Constitución (arts. 27 y 69) y reiterados por la Corte Constitucional (Sentencias C-220 de 1997-Autonomía Universitaria, T-588 de 1998,Libertad de Cátedra).

Además de la omisión conceptual respecto del rol académico del profesorado, preocupa que la propuesta de reestructuración administrativa haya avanzado sin una convocatoria amplia ni un proceso real de participación de los docentes y estudiantes como estamentos fundamentales de la comunidad universitaria.

No basta con que los representantes de docentes, estudiantes y sindicatos estén informados en el Consejo Superior Universitario (CSU), ni con que los documentos hayan sido publicados en la página web institucional, para garantizar el derecho a la participación efectiva.

La participación exige condiciones materiales, procedimientos deliberativos y mecanismos institucionales que permitan el análisis, la expresión de propuestas y el debate informado por parte de toda la comunidad académica.

La ausencia de estos espacios desvirtúa el carácter democrático de la universidad pública y vulnera principios básicos de la autonomía universitaria, la deliberación colegiada y el gobierno participativo.

1.2 El estudiantado: ausente del análisis y del proceso deliberativo

De forma igualmente crítica, el documento técnico no reconoce al estudiante como sujeto de derechos ni actor activo del proceso de reforma. No se menciona su papel en la vida universitaria, su participación en los órganos colegiados ni los efectos que la reestructuración tendrá sobre sus condiciones de acceso, permanencia o calidad educativa.

Particularmente preocupantes son:

La total ausencia de consulta o participación estudiantil en aspectos tan trascendentales como el rediseño de la oferta académica, la reorganización regional y la implementación de un modelo de ciclos formativos orientado a la empleabilidad, constituye una grave omisión institucional.

No es suficiente que el representante estudiantil ante el Consejo Superior Universitario esté informado del proceso; la legitimidad de cualquier reforma académica exige mecanismos de participación directa, amplia y deliberativa del estudiantado.

La reforma impacta de manera estructural sus trayectorias formativas, sus condiciones de acceso, permanencia y calidad educativa, por lo que su voz no puede ser sustituida por una representación aislada ni por la simple publicación de documentos en la web institucional. Esta exclusión desnaturaliza el carácter público de la universidad, desconoce los derechos de los estudiantes como sujetos políticos activos del sistema educativo y vulnera el principio de participación consagrado en la Constitución y en la Ley 30 de 1992.

La falta de garantías sobre el derecho a la gratuidad y la permanencia con equidad, especialmente en las nuevas sedes proyectadas y en el marco del énfasis del documento en la autosostenibilidad financiera.

La invisibilización del bienestar universitario, los apoyos académicos, y el acompañamiento psicosocial y pedagógico, componentes esenciales de la política pública de educación superior (MEN, 2023).

No considerar al estudiantado como eje de la transformación universitaria constituye una violación al artículo 67 de la Constitución y contradice de forma directa la misión formativa y social de la universidad pública.

1.3 Una reestructuración sin comunidad universitaria carece de legitimidad

Toda reforma institucional universitaria debe surgir de un proceso democrático, deliberativo y plural. La ausencia de mecanismos de participación reales y efectivos para docentes, estudiantes, trabajadores y representantes de la función pública compromete de raíz la legitimidad del documento.

El principio de cogobierno universitario —reconocido en la Ley 30 de 1992 y en el régimen especial de la UMNG (Ley 805 de 2003)— exige que las decisiones estructurales sean tomadas con participación representativa de todos los estamentos.

1.4 Implicaciones graves para la misión educativa

Si bien los representantes docentes en el Consejo Superior Universitario (CSU), así como las organizaciones sindicales, tienen conocimiento del documento, la ausencia de pronunciamientos claros o de procesos de consulta estructurada profundiza la desconexión entre el rediseño organizacional propuesto y el principio constitucional de participación democrática en el gobierno universitario. Una transformación institucional de esta magnitud exige deliberación plural, diálogo informado y el reconocimiento efectivo de la voz de quienes garantizan la vida académica de la universidad: el profesorado y el estudiantado.

La exclusión de docentes y estudiantes en el proceso de reestructuración representa una amenaza directa a la misión de la universidad pública. Entre las implicaciones más serias se encuentran:

La ruptura con la función crítica y formativa de la universidad, al subordinar lo académico a lógicas gerenciales sin sustento pedagógico.

El debilitamiento del tejido democrático institucional, al suprimir las estructuras colegiadas de decisión.

La vulneración de derechos fundamentales, como el derecho a la educación de calidad, a la libertad de cátedra y al trabajo digno.

La construcción de una universidad orientada al bien común, a la formación ciudadana y a la transformación social no puede lograrse sin el diálogo con sus actores principales. El silencio del documento frente a estas dimensiones lo inhabilita como instrumento legítimo de transformación estructural.

2. INCOMPATIBILIDAD DEL DOCUMENTO TÉCNICO CON EL PLAN RECTORAL 2024–2028 DE LA UMNG.

El concepto de optimización organizacional, tal como lo propone el Documento Técnico elaborado por la Oficina Asesora de Planeación Estratégica de la Universidad Militar Nueva Granada (UMNG), remite a la idea de rediseñar las estructuras institucionales con el fin de alcanzar mayores niveles de eficiencia, eficacia y alineación estratégica. Desde una perspectiva técnica, la optimización se entiende como la mejora continua de procesos, estructuras y recursos, orientada al cumplimiento de objetivos previamente definidos (Robbins & Coulter, 2016).

En el campo de la gestión organizacional, este concepto ha sido desarrollado ampliamente por autores como Hammer y Champy (1993), quienes lo asociaron con procesos de reingeniería que transforman radicalmente el funcionamiento de las organizaciones para hacerlas más competitivas. Sin embargo, como lo advirtieron Mintzberg (2003) y Clark (1983), en contextos públicos —y especialmente en el sector de la educación superior— estos modelos deben aplicarse con una profunda reflexión crítica sobre el carácter misional, normativo y democrático de las instituciones.

La educación superior pública en Colombia es un derecho fundamental, un servicio público y una función social (art. 67, C.P.). En este marco, la optimización institucional no puede ser entendida como una operación meramente técnica o funcional, sino como un proceso que debe estar plenamente articulado con los fines misionales de la universidad, sus compromisos éticos y pedagógicos, y el marco de planeación estratégica vigente. En el caso de la UMNG, ese marco es el Plan Rectoral 2024–2028, titulado Educación neogranadina para la vida, el liderazgo y la paz.

Sin embargo, el análisis comparativo evidencia una incompatibilidad sustantiva entre el Documento Técnico de Optimización Organizacional y el Plan Rectoral vigente. El Plan Rectoral define como eje central de la acción institucional la formación integral para la transformación social, articulando dimensiones éticas, pedagógicas, investigativas y sociales. En contraste, el Documento Técnico plantea una reorganización estructural centrada exclusivamente en la eficiencia operativa, la consolidación administrativa y la gestión funcional, con una orientación marcadamente tecnocrática.

Uno de los puntos más sensibles de disonancia es la exclusión total de referencias explícitas a los componentes estratégicos del Plan Rectoral. No se menciona la educación como derecho humano fundamental ni se alude a la formación para la vida, el liderazgo ético, la paz o el compromiso social. Tampoco se integran los campos de acción definidos en dicho plan, como la inclusión, la sostenibilidad ambiental, la territorialización con pertenencia o la educación científica y humanista.

Aún más preocupante es que el Documento Técnico omite por completo los marcos de referencia nacionales e internacionales citados en la introducción que el Plan Rectoral reconoce como articuladores de la política institucional.Esta omisión no solo evidencia un desfase técnico, sino una ruptura conceptual entre el modelo de universidad pública definido por el Plan Rectoral y el que se proyecta en el rediseño institucional propuesto.

De manera particular, este análisis subraya la exclusión total del enfoque de paz en el Documento Técnico, lo cual constituye un punto de máxima preocupación académica e institucional. El Plan Rectoral no solo incluye la paz como principio orientador, sino que la declara eje transversal de la política académica, de la formación integral y de la responsabilidad social de la universidad. El componente estratégico “Formación para la vida, la paz y el liderazgo” establece que la UMNG debe:

Promover escenarios de diálogo, reconciliación y construcción de memoria histórica.

Articular la paz con la docencia, la investigación y la proyección social.

Asumir un papel activo como actor del posconflicto, en consonancia con el Acuerdo Final de Paz y con la función social de la universidad pública.

En el Documento Técnico, el concepto de paz no es mencionado, ni se proponen estrategias pedagógicas, administrativas o institucionales para desarrollarlo. Esta omisión desarticula el componente más estructurante del Plan Rectoral y desatiende el compromiso constitucional y legal de la universidad con la consolidación de la paz, conforme al artículo 22 de la Constitución Política de Colombia.

Además, al priorizar una reorganización funcional basada en modelos de gestión empresarial, como la redarquía o la alineación total, el documento:

Silencia la función crítica de la universidad pública.

Elimina estructuras académicas deliberativas, como las facultades.

Desvincula la estructura administrativa de la misión formativa orientada a la paz, a la equidad, a los derechos humanos y a la democracia institucional.

En suma, aplicar el principio de optimización organizacional en una universidad pública sin articularlo con su misión, sus fines constitucionales y su política institucional constituye un error técnico, normativo y ético. Un diseño estructural que desconoce el Plan Rectoral no puede implementarse legítimamente, pues carece de la orientación estratégica necesaria para garantizar la continuidad, coherencia y legitimidad de la transformación institucional.”

Web construida con WordPress.com.

Subir ↑